Este 5 de septiembre, la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió un medio de impugnación, presentado para controvertir la sentencia del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET).
En la propuesta de sentencia del Juicio Electoral promovido a fin de impugnar la resolución del TET que declaró inexistentes las infracciones atribuidas a una persona aspirante a la presidencia municipal de Totolac, por actos anticipados de campaña y proselitismo en una institución educativa, el Pleno de la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, calificó como infundados los agravios, pues contrario a lo señalado por la parte actora el Tribunal Local sí consideró las pruebas aportadas y las que integró el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones.
Con esta información, el TET concluyó que no se acreditaba la infracción denunciada al no satisfacer ninguno de los 3 elementos de los actos anticipados de campaña: temporal, personal y subjetivo.
En ese sentido, se destacó que el Tribunal Local sí verificó las publicaciones y aunque acreditaban que la persona denunciada acudió a un evento, concluyó adecuadamente que de ello no se podía advertir algún indicio relativo al llamado al voto, ni que tal circunstancia tuviera alguna connotación electoral, o que intentara posicionar al candidato frente a sus contrincantes, por lo que fue correcto que no se considerara configurado el elemento subjetivo, pues para ello era necesario que las expresiones fueran explícitas o inequívocas, lo cual no sucedió.
Por otro lado, los agravios relacionados con la supuesta omisión de emitir un pronunciamiento relativo a la propaganda de campaña electoral también fueron calificados como infundados e ineficaces por la Sala Regional. Lo infundado radica en que los hechos denunciados, no configuraron actos de proselitismo, ni actos anticipados de campaña electoral, mientras que lo ineficaz del planteamiento se actualizó porque la parte actora afirmó que el TET omitió emitir un pronunciamiento relativo a la propaganda de campaña electoral, realizada en una institución educativa, la cual considera ilegal frente al artículo 134 Constitucional, sin embargo, tal cuestión resulta ajena a la controversia y por ello, se confirmó la resolución impugnada.
Cabe señalar que también se atendieron algunos expedientes relativos a las acciones de fiscalización, controvertidas por actores locales.