Se aplicarán los recursos en estricto apego al artículo 299 del Código Financiero del Estado de Tlaxcala y sus Municipios.
Durante la vigésima sesión ordinaria de la LXIV Legislatura, las y los diputados del Congreso local, aprobaron el dictamen con proyecto de Decreto por el que se aprueba la distribución de los recursos excedentes del tercer trimestre del ejercicio fiscal 2023, para los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado de Tlaxcala.
La iniciativa fue presentada por la gobernadora del Estado, Lorena Cuéllar Cisneros; el entonces Secretario de Gobierno, Sergio González Hernández y el Secretario de Finanzas, David Álvarez Ochoa.
Por lo que la Comisión de Finanzas y Fiscalización del Congreso del Estado, que preside el diputado Ever Alejandro Campech Avelar, realizó el análisis y dictamen correspondiente, mismo que fue presentado ante el Pleno de esta soberanía.
Lo anterior, en cumplimiento al artículo 299 del Código Financiero del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, en el que se especifica que cuando el Estado perciba mayores recursos en el transcurso del año por eficiencia en la recaudación derivada de fuentes locales o por mayores participaciones e incentivos económicos, una vez descontada la participación a los municipios, el Ejecutivo estatal solicitará al Congreso del Estado la autorización correspondiente para aplicación de los recursos excedentes, mismos que se distribuirán a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
De esta manera, cumpliendo con lo que establece el marco legal, el Congreso del Estado de Tlaxcala, autoriza a la titular del Poder Ejecutivo del Estado de Tlaxcala, la distribución de los recursos excedentes del tercer trimestre del ejercicio fiscal del año 2023.
En ese sentido, la distribución quedará de la siguiente manera:
TERCER TRIMESTRE
Poder Ejecutivo: $ 465,830,475.11
Poder Judicial: $ 16,693,406.47
Poder Legislativo: $15,508,136.02
Cabe señalar, que la aplicación de estos recursos se realiza en estricto apego al artículo 299 del Código Financiero del Estado de Tlaxcala y sus Municipios.
Dicho Decreto entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.